ANGF/NOE: octubre 2013

lunes, 28 de octubre de 2013

NO AL FRACKING EN NAVARRA

LEY FORAL 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.


LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE PROHÍBE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EL USO DE LA FRACTURA HIDRÁULICA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN Y EXTRACCIÓN DE GAS NO CONVENCIONAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica. Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos.

Para la Comunidad Foral de Navarra la agricultura y la industria agroalimentaria es junto con su naturaleza y su valor paisajístico una de sus señas de identidad. Prueba de ello es que la mayor apuesta de futuro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local es el Canal de Navarra y la puesta en regadío de miles de hectáreas para su cultivo.

La pureza de sus aguas y la preservación de la naturaleza por su baja ocupación del territorio han hecho que seamos un referente a nivel nacional en turismo rural, ecoturismo, birding, etc.

Ante este estado de cosas, en la Comunidad Foral Navarra se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Foral de Navarra actúa dentro del ámbito de las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Artículo 1. Prohibición de la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales.

a) En virtud de las competencias en materia de protección del medio ambiente y de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, que posee la Comunidad Foral en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la técnica de fractura hidráulica o fracking.

b) Se entienden como hidrocarburos no convencionales: los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

Artículo 2. Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Foral y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Foral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Disposición transitoria única.–Lo dispuesto en la presente Ley Foral será de aplicación a los permisos y cualquier otro título habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única.–La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.



martes, 15 de octubre de 2013

Finalización de la campaña estival contra el fuego en Navarra

ORDEN FORAL 338/2013, de 4 de octubre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se deja sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.

 El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ostenta competencias en materia de incendios forestales. El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

 Teniendo en cuenta la evolución de las condiciones meteorológicas de acuerdo con la estación del año en la que nos encontramos (mengua del día, descenso de las temperaturas, principalmente las nocturnas, aumento de la humedad relativa etc), se considera que el riesgo de incendios está disminuyendo, por lo que procede levantar las medidas excepcionales establecidas de la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local que regula el uso del fuego en suelo rústico y establece medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2013.

 Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto. –Dejar sin efecto la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2013.
Artículo 2. –Manifestar que la Orden Foral 80/2013, de 20 de marzo del la Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente.
Artículo 3. –Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.

Artículo 4. Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 4 de octubre de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea.

Enlace BON

sábado, 5 de octubre de 2013

CONSEJOS SOBRE MICOLOGIA


La ASOCIACIÓN NAVARRA DE GUARDAS FORESTALES (ANGF-NOE), con la llegada del otoño y con ello, la fructificación de setas en nuestros bosques, solicita la colaboración de los aficionados a la micología, para que la recolección sea la más respetuosa con estas especies, el medio y sus diferentes usos.
Para ello, ofrecemos diferentes consejos y manual de buenas prácticas, que ya se recogen en zonas reguladas como, por ejemplo, el Parque Micológico de Ultzama.


BUENAS PRÁCTICAS

1-Debemos evitar la masificación de los accesos al bosque con el deterioro de pistas y
problemas de acceso a fincas de uso ganadero o agrícola.
2-El estacionamiento de los vehículos se realizará en los lugares dispuestos a tal efecto, o en su defecto en apartaderos de las pistas que no impida el paso a otros vehículos.
3-Circular con los vehículos muy despacio por pista y nunca hacerlo fuera de ella.
Los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales tienen prioridad frente al resto de vehículos.
4-Se respetarán otros usos del monte, atención al recolectar en las zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles por aprovechamientos forestales o por batidas de caza.
5-Cuidado si llevamos perro, debe estar controlado, por la fauna silvestre y el ganado.
6-No dejar portillos abiertos, el ganado se puede escapar.
7-No abandonar basura en el monte y conservar el entorno.
8-Evitar la recolección abusiva de alguna especie en concreto, aprender otras especies comestibles, hay muchas, pero sólo recoger las setas que se identifiquen claramente y que se van a aprovechar, no más.
9-Recoger las setas enteras y desarrolladas para identificarlas correctamente, respetando las muy jóvenes.
10-Desechar falsas creencias solo fiarnos de la experiencia y no mezclar en la cesta setas comestibles con tóxicas.
11-Consumir las setas en 24 horas y evitar comerlas crudas o al gril, no abusando del consumo.
12-No recolectar en zonas contaminadas y cuidado con los champiñones silvestres, pueden almacenar sustancias nocivas.
13-Recolectar las setas con cuidado, respetar el micelio, no usar rastrillos y otros utensilios que puedan dañarlo.
14-Evitar el excesivo pisoteo, es la mayor afección que se produce con la recolección, puede perjudicar la fructificación de los hongos.
15-Respetar las setas viejas, deterioradas, desconocidas o tóxicas.
16-Mejor limpiar las setas in situ y transportarlas en cestas que bolsas de plástico, se conservarán mejor.

CONSEJOS

1-Evitar ir a por setas sólo, y en todo caso llevar teléfono móvil por si hay una emergencia o nos perdemos.
2-Dejar recado a familiares, de nuestro destino.
3-Llevar vestimenta adecuada, botas e impermeable, son básicos.
4-Llevar agua y alimentos.
5-No alejaros demasiado de la pista de acceso al bosque.
6-Adecuar nuestro esfuerzo a nuestra condición física.
7-Cerciorarnos previamente, de la normativa que regula la recolección o el acceso a pistas en el monte al que nos dirigimos.
8-Disfrutar recolectando.


La ASOCIACIÓN NAVARRA DE GUARDAS FORESTALES (ANGF-NOE), agradece la colaboración de recolectores y aficionados a la micología, animándoles a seguir conservando nuestras especies.


Barbuda “Coprinus comatus” (Foto: ANGF-NOE)