ANGF/NOE

lunes, 12 de diciembre de 2011

Permisos para quemas de pastizal

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de marzo. Las quemas no se iniciarán en caso de que haya viento, sobre todo si es de componente sur



Ya se pueden pedir los permisos para realizar las quemas de pastizales y rastrojeras durante el invierno, según se desprende de la orden foral firmada por la consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente el pasado 15 de noviembre y publicada en el BON el pasado viernes.

Se trata de la regulación del régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta en el tratamiento de los pastos naturales y realización de trabajos selvícolas, para la campaña 2011-2012.

Todavía persiste la utilización del fuego como herramienta secular en la eliminación de matorral para mejora de pastos, si bien se está impulsando la utilización de otras herramientas alternativas que impliquen menos riesgo de incendios, como los desbroces mecánicos. Todos los años por estas fechas se regulan estas autorizaciones previas al uso del fuego con el fin precisamente de disminuir el número de incendios forestales incontrolados.

Solicitudes

Se presentará solicitud ante el departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, justificando las razones por las cuales no puede ser sustituido el uso del fuego por otros medios, e indicando, en el caso de mejora de pastos naturales, la carga ganadera de la zona a quemar. La solicitud se realizará mediante un impreso que existente para tal fin y que se podrá recoger en el registro del departamento en Pamplona o en las oficinas comarcales del Guarderío Forestal y en la página web (www.navarra.es)(VER ABAJO ENLACE OFICIAL).

A dicha solicitud se deberá adjuntar fotocopia del plano catastral en el que quede identificada de forma precisa la finca que se solicita quemar. El solicitante deberá ser una persona física o jurídica, claramente identificada mediante nombre, apellidos, domicilio y número de DNI/NIF. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de marzo de 2012.

En los casos de concesión de la autorización, el departamento lo notificará al interesado, al Ayuntamiento correspondiente, al personal de Guarderío Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Policía Foral, a la Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra y a la Comandancia de la Guardia Civil, Seprona, indicando las instrucciones que se consideren necesarias para evitar que la quema produzca efectos nocivos no deseables.

Quemas autorizadas
El día en que se vaya a realizar la quema, el solicitante deberá avisar al Parque de Bomberos más cercano al lugar de la quema a efectos de confirmar si las quemas están autorizadas o no para ese día debiendo informar sobre la ubicación de la misma. De la misma forma comunicará al Parque de Bomberos la finalización. La quema no podrá comenzar antes de las 09.00 horas y deberá haber finalizado a las 17.00 horas.

Cuando el viento comience a agitar las copas de los árboles, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Estas medidas deberán extremarse en la vertiente cantábrica en situación de viento dominante de componente sur.

Durante la quema deberán permanecer en el lugar cinco personas controlando el fuego, con herramientas manuales aptas para extinguir el fuego, siendo preferible que además cuenten con agua, así como de un teléfono móvil.

Enlace para solicitud de Autorización excepcional

No hay comentarios:

Publicar un comentario